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El seguro de caución es uno de los productos más demandados cuando un tercero nos exige cumplir una obligación, algunos ejemplos son:
Las empresas ya pagan muchos impuestos, pero afortunadamente, el seguro de caución, igual que todos los seguros, no está gravado con IVA. Esta exención repercute de manera directa en un mayor ahorro para las empresas.
Sin embargo, sí existen otro tipo de tasas que comparten la mayoría de los seguros, conocidas como el impuesto de primas de seguro (IPS). En el seguro de caución corresponde a un 0,15 % sobre la prima neta.
Prácticamente, la empresa o el profesional paga su prima anual y puede beneficiarse de un producto con mayor flexibilidad que la que ofrece el aval bancario. A diferencia de este no hay inmovilización de dinero en la cuenta ni otros gastos añadidos, como las comisiones de apertura, de estudio o los intereses.
Aquí tienes la diferencia entre aval bancario y seguro de caución.
Además, a efectos contables el seguro de caución se refleja como gasto en la cuenta de explotación. Si tienes más de un seguro de caución firmado, basta con que lo añadas también como gasto. Es un instrumento valioso que nos ayudará a compensar ingresos y gastos frente al impuesto de sociedades.
El aval bancario tampoco está sujeto a IVA. Sin embargo, aunque su tratamiento fiscal pueda ser similar al del seguro de caución, sí presenta ciertas desventajas a tener en cuenta:
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