
SEVILLA · MADRID · CARACAS
Las garantías de los concursos públicos están reguladas por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Si bien a día de hoy, algunos organismos están dejando de usar las garantías provisionales, no deja de ser un aspecto para tener en cuenta.
Para muchas empresas, presentar las garantías provisionales y definitivas supone un quebradero de cabeza, además de un desembolso -a veces elevada- de dinero.
Por ello, además de definir y explicar todo sobre las garantías provisionales y definitivas, queremos hablar de las ventajas que ofrecemos como correduría de seguros experta en concursos públicos y en seguro de caución.
Por si aún no lo conoces, aquí tienes un artículo sobre qué es y para qué puedes contratar el seguro de caución.
Las garantías provisionales son aquellas exigidas para garantizar el mantenimiento de la oferta presentada en un concurso público.
No obstante, la garantía provisional no es obligatoria en todos los concursos. Solo será exigida cuando de forma excepcional, el organismo correspondiente la solicite y justifique en la licitación.
La garantía provisional debe ser presentarda por los licitadores a concursos públicos, esta se depositará en la Caja General de Depósitos y se mantendrá hasta que se adjudique el público o hasta la firma del contrato si resulta ser el adjudicatario del contrato.
La cuantía de la garantía provisional es del 3% de la oferta presentada (sin IVA).
La garantía provisional se devolverá automáticamente a los licitadores después de la adjudicación del contrato.
En caso de ser el adjudicatario, la garantía provisional se devolverá al constituir la garantía definitiva.
La garantía definitiva asegura el cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
Una vez que el órgano de contratación adjudica un contrato, la empresa adjudicataria debe constituir la garantía definitiva y presentarla. De este modo, el organismo correspondiente asegura la correcta finalización del contrato y o de los servicios contratados.
La cuantía de la garantía definitiva es del 5% de la oferta presentada (sin IVA).
En casos especiales -en función del riesgo que asuma el organismo- se solicita además de la definitiva, una garantía complementaria, pudiendo alcanzar un importe de hasta un 10% del total.
Las garantías definitivas tienen las siguientes funciones:
Las garantías presentadas no se quedan en el olvido, ni se las queda la Administración si el trabajo está realizado correctamente, sino que será devuelta a la empresa.
Como se definen en el artículo 111 de la LCSP, las garantías definitivas serán devueltas, principalmente en los siguientes casos:
Tipo de garantía | Cuantía |
Garantía provisional | 3% de la oferta |
Garantía definitiva | 5% de la oferta |
Garantía Complementaria | 10% de la oferta |
Como decíamos al principio, la opción más rentable para presentar las garantías provisionales y definitivas es el seguro de caución. Conoce todas las ventajas del seguro de caución.
Como correduría de seguros especializada en caución, trabajamos con todas las compañías aseguradoras especializadas en el sector. Esto no da una ventaja competitiva al resto, ya que podemos ofrecer varias soluciones a valorar, garantizando una capacidad de respuesta inmediata, lo cual es primordial debido a los plazos reducidos que se establecen para presentar este tipo de garantías.
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